Consejo Nacional de Ciberseguridad no establece directamente responsabilidad legal de los administradores de grupos por los contenidos publicados

Pese a no indicar específicamente responsabilidades legales sobre estos usuarios, la redacción del decreto deja vacíos legales que pueden ser interpretados de esa manera en conjunto con otras leyes

A través de nuestro servicio de chatbot llegó una cadena en la que se afirma que los usuarios que administren grupos de WhatsApp y redes sociales “son considerados responsables o cómplices por el contenido que se publique” en estos espacios digitales, a propósito de la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad por parte del chavismo, anunciada el 12 de agosto de 2024 mediante la Gaceta Oficial número 42.939.

La investigación de Cazadores de Fake News determinó que esta narrativa es engañosa, ya que el decreto sobre la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad no indica específicamente la responsabilidad de los administradores de grupos sobre el contenido compartido por los usuarios, aunque su contenido podría permitir que sea interpretado de esa manera.

A propósito de la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad, circula recientemente por WhatsApp una cadena de texto que dice que los administradores de grupos en plataformas digitales “son considerados responsables o cómplices” por el contenido que los usuarios de estos espacios comparten entre sí, “especialmente en el contexto de la difusión de contenido que incite al odio o a la violencia”.

Para validar esta información, se consultó la Gaceta Oficial número 42.939, del 12 de agosto de 2024, que contiene el decreto 4.975 sobre la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad. El documento precisa que la instancia será un ”órgano asesor y de consulta dependiente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en materia de la prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información”.

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El decreto 4.975 contiene seis artículos, que hablan, además, sobre las funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad, quiénes lo integran, su coordinación, ejecución y vigencia. En ninguno se precisa, o siquiera se menciona, que quienes administren grupos en servicios de mensajería o redes sociales “son considerados responsables o cómplices” de los contenidos difundidos por estas vías. Tampoco indica que dentro de las competencias de la instancia dictar o imponer responsabilidad legal al respecto.

Sin embargo, el numeral 8 del artículo 2 del decreto sobre el Consejo dice que este puede “requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo”, lo que implica que los administradores de grupos —o cualquier ciudadano al que se le requiera— deberían entregar el material solicitado, aunque no indica que tengan responsabilidad legal sobre el contenido compartido por otros integrantes.

“Normativa Aplicable”, “Consecuencias del Desacato” y “Acciones Legales”

Parte del texto indica que, “según el marco legal venezolano, los administradores son responsables solidariamente por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias”, para lo cual invoca el artículo 20, y un fragmento del artículo 3, de la La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

Artículo 20 – Delito de promoción o incitación al odio 

“Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.

Artículo 3 – Derecho a la Paz

El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.

Como parte de una advertencia sobre las “consecuencias” por “desacato” y las “acciones legales” por la difusión de este tipo de contenido, la cadena de WhatsApp indica que, como “una medida preventiva para evitar problemas legales y mantener el propósito del grupo”, los administradores tienen “la facultad de retirar la membresía a los usuarios que inciten a la violencia o que violen las normas del grupo” ante lo que el texto califica como “la difusión de contenido ilegal” 

Al no haber algún instrumento jurídico que adjudique de forma explícita responsabilidad alguna a los administradores de grupos en espacios digitales sobre el contenido que por allí se comparta entre usuarios, y más allá de hacer un presunto llamado a la prudencia, el contenido de la cadena da lugar a la difusión narrativas engañosas que generan zozobra y miedo entre quienes usan redes sociales en Venezuela.

La redacción genérica del decreto sobre el Consejo Nacional de Ciberseguridad, así como en las funciones de esta instancia, podría dar lugar a que puedan aplicarse otros instrumentos legales invocando el derecho a la paz, entre ellas la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, con énfasis en sus artículos 5, 10 y 11, respectivamente, que hablan sobre el Orden Público, la proscripción de la cultura del odio, la intolerancia y la muerte y la prohibición de mensajes fascistas.

El periodista venezolano Luis Carlos Díaz, en conversación con el portal de fact check EsPaja, afirmó que la cadena de WhatsApp “parece una pieza para crear miedo” tras aseverar que quienes administran los grupos en plataformas digitales “no son responsables ante Conatel ni ante tribunales en Venezuela sobre las conversaciones que se den”.

De acuerdo con una publicación de EsPaja en X (antes Twitter), el periodista Fran Monroy precisa que el mensaje “es una cadena de suposiciones que no están prescritas en la gaceta”.

Recomendaciones para los administradores

El texto finaliza con una serie de “recomendaciones” para quienes moderen grupos en servicios de mensajería o redes sociales, entre ellas “monitorear activamente el contenido compartido en el grupo”, “establecer reglas claras sobre el tipo de contenido permitido”, “advertir a los miembros sobre las consecuencias de publicar contenido que infrinja las leyes” y “actuar rápidamente ante cualquier publicación que pueda ser considerada ilegal o dañina”.

También concluye en que “los administradores de grupos en redes sociales tienen una responsabilidad significativa en cuanto al contenido que se comparte. Es crucial que estén informados sobre las leyes aplicables y actúen proactivamente para evitar problemas legales”.

Esta serie de sugerencias se enmarcan dentro de lo que se conoce como Netiquette, que puede traducirse como un código de etiqueta para comunicarse por redes sociales que aplican tanto para administradores como para el resto de los usuarios. Portales como Crehana o ABC Blogs ofrecen algunas normas, entre ellas no enviar información no verificada, pensar en los beneficios o problemas para la comunidad por compartirla, así como evitar discusiones con otros usuarios y evitar un lenguaje susceptible a malinterpretaciones.

Si bien es importante que los usuarios en Venezuela estén informados sobre medidas y acciones por parte del Estado en materia de redes sociales, el contenido de la cadena da lugar a la difusión narrativas engañosas que generan zozobra y miedo entre quienes usan redes sociales en Venezuela y en medio de una ola de desinformación acerca de la supuesta entrega de datos de usuarios a personas particulares y el llamado del chavismo para migrar a otras plataformas.


Cazadores de Fake News investiga a detalle cada caso, mediante la búsqueda y el hallazgo de evidencias forenses digitales en fuentes abiertas. En algunos casos, se usan datos no disponibles en fuentes abiertas con el objetivo de reorientar las investigaciones o recolectar más evidencias.

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